LA IMPORTANCIA DE UNA ADECUADA IMPUTACIÓN NECESARIA Y SUS MECANISMOS DE CONTROL EN EL PROCESO PENAL
Redacción por Eddy Torres, 24 de febrero del 2026
I. INTRODUCCIÓN
En el desarrollo del proceso penal surgen problemas de subsunción respecto del tipo penal (concordancia del relato histórico sustentado por el Ministerio Público, elementos típicos del delito y medios probatorios), lo que conlleva a una vulneración al derecho de defensa y al principio de imputación necesaria del imputado.
En el escenario de una imputación deficiente, es una práctica común que la defensa del imputado deduzca en la etapa de investigación preparatoria o en el control de acusación una excepción de improcedencia de acción. En nuestra opinión, existen altas posibilidades que este medio de defensa sea declarado improcedente al no atacar todos los extremos de la imputación y no cumplir con los mecanismos de control que permiten una corrección de la imputación. Por lo tanto, no resulta adecuada la elaboración de una estrategia de defensa de esa forma.
A continuación, se sustentará en qué consiste el principio de imputación necesaria, los tres mecanismos de control establecidos procesalmente que permiten obtener una imputación que no vulnere las garantías procesales y finalmente casos prácticos que confirman nuestra posición.
II. EL PRINCIPIO DE IMPUTACIÓN NECESARIA Y EL PRIMER MECANISMO DE CONTROL: SOLICITUD DE PRECISIÓN DE IMPUTACIÓN ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO
El principio de imputación necesaria se conceptualiza como aquel que prohíbe la existencia de una atribución vaga o imprecisa sobre la calidad del imputado en el proceso penal. En adición, busca garantizar un relato preciso de los hechos describiendo las circunstancias de modo, tiempo y lugar.
A nivel de la práctica jurisprudencial penal, en el Recurso de Nulidad No. 2823-2015-Ventanilla, fundamento octavo, se establecieron los requisitos de este principio. Primero, el requisito fáctico donde se exige un relato circunstanciado y preciso de hechos relevantes penalmente. Segundo, el requisito lingüístico, según el cual la imputación debe ser construida en un lenguaje sencillo para ser entendida por quien se dirige la imputación. Tercero, el requisito normativo, que supone: i) descripción de la modalidad típica -enunciada de manera precisa-; ii) imputación individualizada -en el caso de una pluralidad de imputaciones o imputados-; iii) precisión del nivel de intervención -describir cada una de las acciones y si es autor, coautor o partícipe y iv) establecimiento de indicios y elementos de juicio que sustenten la imputación.
Si una imputación carece de estos requisitos, según el Acuerdo Plenario No. 02-2012/CJ-116, fundamento décimo, el imputado tendrá como primer mecanismo de control solicitar ante el Ministerio Público las subsanaciones correspondientes. Si posterior a ello continúan las deficiencias en la imputación, el artículo 71 del Código Procesal Penal dispone la “tutela de derechos” como mecanismo de protección para evitar la vulneración de derechos y garantías procesales.
III. EL SEGUNDO MECANISMO DE CONTROL: APLICACIÓN DE UNA TUTELA DE DERECHOS ANTE EL JUEZ DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
Según el Acuerdo Plenario No. 04-2010/CJ-116, fundamentos décimo octavo y décimo noveno, una deficiente imputación necesaria afectará el derecho de defensa, la debida motivación de las disposiciones fiscales y la necesidad de que el imputado conozca adecuadamente los cargos en su contra con el mínimo detalle imprescindible. Ante este escenario y luego de realizar el primer control ante el Ministerio Público, el imputado tiene la libertad de acudir ante el juez de investigación preparatoria (juez de garantías) para el ejercer el control judicial de la legitimidad y legalidad de los actos de investigación.
Es así que la interposición de una tutela de derechos se discutirá la necesidad de conocer adecuadamente los cargos que se imputan, a efectos de evitar una vulneración al derecho de defensa. Esto, con la debida comunicación de una imputación que contenga la exigencia necesaria que permita saber el suceso histórico, forma y circunstancias que han tenido lugar.
IV. EL TERCER MECANISMO DE CONTROL: DEDUCCIÓN DE UNA EXCEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA DE ACCIÓN
Posteriormente a la interposición de una tutela de derechos y si se sigue evidenciando una imputación deficiente, la defensa técnica mediante un “examen de suficiencia del requerimiento acusatorio” podrá estimar la interposición de una excepción de improcedencia de acción; en virtud del artículo 6, numeral 1, literal b) del Código Procesal Penal.
Esta excepción, según Sánchez (2004) tiene como fundamento evitar que se tramiten causas ilegítimas por carecer en la relación jurídica procesal válida del siguiente objeto: la asignación de hechos a una naturaleza o apreciación delictiva no acorde a la realidad. Cabe destacar que procede en dos supuestos. El primero, cuando la conducta no constituye delito porque no existe un tipo penal que prevé el hecho como delito o porque el relato fáctico del Ministerio Público no se subsume de manera total o parcial en los presupuestos que el tipo penal exige. El segundo supuesto se presenta cuando la conducta no es justiciable penalmente o bien puede ser justiciable en otra vía distinta a la penal (p. 350).
Lo afirmado, es corroborado por la práctica jurisprudencial penal en el Recurso de Casación No. 814-2015-Junín, fundamento octavo, donde se sostuvo que una excepción de improcedencia de acción se declarará fundada siempre que el fiscal desestime el pedido inicial de corrección y subsanación de la imputación, no dé una respuesta o si luego de una tutela de derechos, la imputación siga sin adecuarse al tipo penal objetivo, hipótesis fáctica y fuente de prueba requeridos. En consecuencia, ante la carencia de admisibilidad respecto a la omisión del detalle de los hechos por ser genéricos o vagos o no precisarse el presunto aporte delictivo, se recurrirá a una excepción de improcedencia de acción.
V. ANÁLISIS DE CASOS PRÁCTICOS
En la práctica jurisprudencial existen ejemplos de la necesidad de una imputación necesaria para la obtención de la finalidad del proceso penal. Así, en el Recurso de Nulidad No. 1334-2017-La Libertad, se absolvió al procesado del delito de violación sexual ante elementos no desarrollados por la fiscalía superior, como el no indicar el lugar donde sucedieron los hechos y tampoco las circunstancias de cómo se habría producido el abuso sexual.
Por otro lado, en el Expediente No. 3390-2005-PHC, el Tribunal Constitucional analizó un proceso penal respecto al delito de falsificación de documentos, donde se determinó que el juez penal omitió pronunciarse sobre cuál de las modalidades delictivas habría incurrido la procesada (si la falsificación se dio en instrumentos públicos o privados), lo que llevó a una lesión de su derecho a la defensa. En consecuencia, se ordenó que se dicte un nuevo auto de apertura de instrucción precisando la modalidad delictiva por la cual debió procesarse.
VI. CONCLUSIONES
Se concluye que la normativa procesal penal y la práctica jurisprudencial penal mediante sus Acuerdos Plenarios, han establecido el camino correcto para la consecución de una imputación necesaria que cumpla con los requisitos necesarios y no vulnere las garantías procesales.
En contraposición a la práctica común que sustenta la interposición directa de una excepción de improcedencia de acción, nuestra posición es que ante una imputación deficiente se apliquen de manera consecutiva los siguientes tres mecanismos de control: i) solicitud de aclaración de imputación ante el Ministerio Público, ii) interposición de una tutela de derechos ante el juez de investigación preparatoria y finalmente iii) la deducción de una excepción de improcedencia de acción.
La existencia de defectos de una imputación necesaria altera el resultado del proceso penal. Así, en los procesos donde exista una sospecha fuerte de la responsabilidad penal de un procesado, que de forma consecuente lleve a la alta probabilidad de imposición de una condena, si la hipótesis fáctica y medios probatorios requeridos no logran subsumirse con los elementos del tipo penal, se procederá a su respectiva absolución.
En el otro escenario, existen procesos donde la presunción de inocencia del imputado y su derecho de defensa pueden verse afectados a tal grado de imponérsele una sentencia condenatoria, solamente basados en el hecho de una imputación genérica, vaga e imprecisa. Por ello, se aprecia la necesidad de una adecuada imputación concreta en el proceso penal no solo para garantizar los derechos fundamentales y garantías procesales del individuo, sino también para un resultado exitoso del mismo.
VII. BIBLIOGRAFÍA
I Pleno Jurisdiccional Extraordinario de las Salas Penales Permanente y Transitoria – Corte Suprema de Justicia de la República, Acuerdo Plenario No. 02-2012/CJ-116 (26 de marzo de 2012). Obtenido de https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/10/Acuerdo-Plenario-2-2012-CJ-116-LPDerecho.pdf
Primera Sala Penal Transitoria – Corte Suprema de Justicia de la República, Recurso de Casación No. 814-2015-Junín (19 de octubre de 2017). Obtenido de https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2018/03/Casaci%C3%B3n-814-2015-Junin-Legis.pe_.pdf
Sánchez, P. (2004). Manual de Derecho procesal penal. Lima: Idemsa.
Segunda Sala Penal Transitoria – Corte Suprema de Justicia de la República , Recurso de Nulidad No. 2823-2015-Ventanilla (01 de junio de 2017). Obtenido de https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/01/RN-2823-2015-Ventanilla-LP-.pdf
Segunda Sala Penal Transitoria – Corte Suprema de Justicia de la República, Recurso de Nulidad No. 1334-2017-La Libertad (04 de julio de 2018). Obtenido de https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/11/RN-1334%E2%80%932017-La-Libertad-LP.pdf
Tribunal Constitucional, Expediente No. 3390-2005-PHC/TC (06 de agosto de 2005). Obtenido de https://www.mpfn.gob.pe/escuela/contenido/actividades/docs/2917_material_sobre_jurisprudencia.pdf
VI Pleno Jusrisdiccional de las Salas Penales Permanente y Transitorias – Corte Suprema de Justicia de la República, Acuerdo Plenario No. 04-2010/CJ-116 (16 de noviembre de 2010). Obtenido de https://static.legis.pe/wp-content/uploads/2018/12/Acuerdo-Plenario-4-2010-CJ-116.pdf
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