LOS DELITOS TRIBUTARIOS FRENTE A LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Redacción por María Fernanda Torres, 23 de marzo del 2026
I. INTRODUCCIÓN
Los delitos tributarios sancionan las conductas ilícitas cometidas en agravio del fisco, a través del empleo de mecanismos fraudulentos destinados a evadir o defraudar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Cabe resaltar que, en este tipo de delitos se salvaguarda el Tesoro Público, al ser la recaudación tributaria una de las principales fuentes de financiamiento del Estado y de las necesidades públicas.
No obstante, cada vez surgen nuevos desafíos para la Administración Tributaria, respecto a la prevención, identificación y sanción de los delitos tributarios. Un ejemplo de ello, se basa en la detección de las evasiones tributarias en un sistema digitalizado, al ser este utilizado como una ventaja para defraudar al fisco y así ocultar operaciones.
Como consecuencia de ello, mediante el Decreto Legislativo Nº 1716, publicado el 04 de febrero de 2026, se modifica la Ley Penal Tributaria (Decreto Legislativo Nº 813), a efectos de actualizar e incorporar tipos penales que sancionen las conductas antes mencionadas. Resulta evidente que, dichas modificaciones responden a los cambios que genera la transformación digital, la cual ha propiciado nuevas formas de evasión y/o defraudación que representan un riesgo para la Administración Tributaria.
II. REFORMAS A LA LEY PENAL TRIBUTARIA
“Artículo 5-A: Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 2 (dos) ni mayor de 5 (cinco) años y con 180 (ciento ochenta) a 365 (trescientos sesenta y cinco) días-multa, el que a sabiendas proporcione información falsa con ocasión de la inscripción o modificación de datos en el Registro Único de Contribuyentes, y así se encuentre habilitado para realizar trámites conducentes a la emisión electrónica de comprobantes de pago, guías de remisión, notas de crédito o notas de débito y/u obtenga autorización de impresión de comprobantes de pago, guías de remisión, notas de crédito o notas de débito” (modificación en negrita).
En esa línea, mediante el presente artículo, se sanciona al sujeto que falsifique o adultere las constancias que acrediten el depósito relacionado a las operaciones sujetas al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias.
“Artículo 5 – E: Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 5 (cinco) ni mayor de 8 (ocho) años y con 180 (ciento ochenta) a 365 (trescientos sesenta y cinco) días-multa:
1. El que estando obligado por las normas de la materia a efectuar el pago del depósito respecto de operaciones sujetas al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias, falsifique o adultere la constancia que acredita el citado depósito, con la finalidad de sustentar el traslado de bienes por operaciones sujetas a dicho Sistema.
2. El que presenta ante el órgano administrador del tributo constancias falsas o adulteradas por él mismo, para acreditar el depósito respecto de operaciones sujetas al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con la finalidad de sustentar el traslado de bienes por operaciones sujetas a dicho Sistema.”
Artículo 7.- 1. El Ministerio Público, en los casos de delito tributario, dispondrá la formalización de la Investigación Preparatoria previo informe motivado del Órgano Administrador del Tributo. En los casos de los delitos previstos en los artículos 5-A, 5-B, 5-C y 5-E de la presente norma se elaborará un informe de hechos. (…)” (modificación en negrita).
III. CONCLUSIONES
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